El Gobierno Vietnamita promulga el Decreto 45/2020 / ND-CP sobre la implementación de procedimientos administrativos en el entorno electrónico
April 10, 2020
El Gobierno acaba de emitir el Decreto 45/2020 / ND-CP sobre la implementación de procedimientos administrativos en el entorno electrónico. El decreto entra en vigencia el 22 de mayo de 2020.
De acuerdo con el contenido del Decreto: La organización de la recepción y resolución de los procedimientos administrativos en el entorno electrónico se lleva a cabo legalmente, razonable y científicamente; garantizar la igualdad, la objetividad, la publicidad, la transparencia, la seguridad de la información y la estrecha coordinación entre las agencias competentes en el proceso de gestión de dichos.
La aplicación de los procedimientos administrativos en el entorno electrónico debe considerar que las organizaciones e individuos que requieren dicho servicio sean centrales, asegurando que el lenguaje y el método de implementación sean simple, fácil de entender, de implementar, con el objetivo de contribuir a la aplicación efectiva de la reforma del procedimiento administrativo.
Puntos notables: el Decreto no exige que las organizaciones y personas declaren y devuelvan datos que las agencias ejecutoras de procedimientos administrativos ya están administrando o están dispuestas a compartir por otras agencias estatales. Maximice los pasos electrónicos de procedimientos administrativos es para ahorrar tiempo, costos y esfuerzos de organizaciones, individuos y agencias competentes. Esta implementación electrónico no aumenta los cargos y tarifas más allá de las disposiciones de la ley.
El Decreto especifica el proceso de recepción y resolución de los procedimientos administrativos electrónicos de la siguiente manera: portal nacional o portal a nivel provincial de servicio público recibe las solicitudes, y encarga de la inspección técnica automática. Si el expediente tiene todos los componentes y la garantía técnica, se envía automáticamente la confirmación de recibo y la hora de recepción oficial del expediente a la organización o el individuo. Los servidores y funcionarios públicos inician sesión en el sistema de información electrónica a nivel ministerial o provincial y verifican los documentos electrónicos enviados de la organización o individuo.
Después de verificar, si se cumplen las condiciones de recepción, los funcionarios y servidores públicos reciben y emiten el código de procedimientos administrativos y procesan el expediente de acuerdo con el proceso especificado en el Capítulo III del Decreto No. 61/2018 / ND-CP de fecha 23 de abril de 2018 del Gobierno y las leyes pertinentes.
En caso de que el expediente esté incompleto, de acuerdo con las reglamentaciones, los funcionarios, servidores públicos deberán notificar a las organizaciones e individuos a través de cuentas de organizaciones e individuos en el Portal del Servicio Público Nacional, Ministerial o Provincial y los canales de información donde se registraron para brindarles la orientación completa y específica para que los ciudadanos y las organizaciones complementen los documentos requeridos.
Los funcionarios, los servidores públicos deberán notificar el recibo oficial o la solicitud de enmendar y complementar expedientes para organizaciones e individuos a más tardar 8 horas hábiles después de que se reciba el sistema.
Especialmente, el Decreto estipula claramente los actos prohibidos de funcionarios y servidores públicos que reciben y resuelven procedimientos administrativos en un entorno electrónico como:
– Obstruir a la selección de métodos para llevar a cabo el procedimiento administrativo electrónico de las organizaciones y a los individuos; Exigir a las organizaciones e individuos que presenten documentos por escrito para verificar e inspeccionar los componentes de los documentos firmados y registrar la legalidad en el proceso de recepción y solución de dichos procedimientos.
– Interferir ilegalmente en la implementación de procedimientos administrativos en el entorno electrónico, incluyendo: transmitir, recopilar, procesar, enviar o notificar los resultados del procesamiento de registros y transacciones de pago; interferencia no autorizada, falsificación de registros, transacciones de pago, resultados del procedimiento administrativo; revelar información, copiar datos ilegalmente.
– Hacer trampa, hacerse pasar, apropiarse y usar ilegalmente identidades electrónicas de organizaciones, individuos u organismos competentes.
– Otros actos legales prohibidos relacionados con las actividades de funcionarios, servidores públicos en el entorno electrónico.